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Impuesto de sociedades: lo que deben saber las panaderías y pastelerías en España

El Impuesto de Sociedades es una obligación fiscal que afecta a todas las empresas en España, incluyendo las panaderías y pastelerías. Conocer sus particularidades es esencial para cumplir con la normativa y optimizar la carga tributaria. Este artículo ofrece una guía detallada sobre el impuesto, enfocándose en las especificidades del sector de panadería y pastelería.

¿Qué es el impuesto de sociedades y a quién afecta?

El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y demás entidades jurídicas residentes en España. Este impuesto se aplica a sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y cualquier otra forma jurídica que desarrolle actividades económicas de manera regular.

En este contexto, las panaderías y pastelerías, al operar como empresas, están plenamente sujetas a esta obligación fiscal. Gestionarlo correctamente no solo permite cumplir con la ley, sino también evitar errores contables que puedan derivar en sanciones o cargas impositivas innecesarias.

Para lograr una gestión fiscal eficiente y ajustada a la normativa, es fundamental contar con un acompañamiento profesional. En FEGREPPA, ofrecemos un servicio de asesoría especializado para panaderías y pastelerías que abarca áreas fiscales, laborales y legales. Nuestro objetivo es ayudarte a optimizar la operativa diaria de tu negocio y garantizar el cumplimiento de todas tus obligaciones tributarias.

Tipos impositivos aplicables en 2025

Conocer los tipos impositivos vigentes es crucial para planificar adecuadamente la fiscalidad de tu negocio. En 2025, se mantienen diferentes porcentajes según el tamaño y características de la empresa.

Nuestro equipo en FEGREPPA está preparado para ayudarte a interpretar correctamente estas tarifas, adaptarlas a tu situación particular y tomar decisiones estratégicas con total seguridad. Puedes conocer más detalles en nuestra sección de servicios específicos para empresas del sector panadero y pastelero.

Tipo general del 25%

Para la mayoría de las empresas, el tipo impositivo general del Impuesto de Sociedades en 2025 se mantiene en el 25%. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible, es decir, el beneficio neto de la empresa una vez deducidos todos los gastos permitidos y ajustes fiscales pertinentes.

Una correcta contabilidad y planificación tributaria te permitirá no solo cumplir con este gravamen, sino también identificar posibles deducciones o incentivos aplicables.

Reducciones para microempresas y pymes

Las microempresas y pymes pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos:

  • Microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros):
    • Base imponible hasta 50.000 €: 21%
    • Base imponible restante: 22%
  • Pymes (facturación entre 1 y 6 millones de euros):
    • Tipo impositivo: 24%

Estos tipos reducidos buscan aliviar la carga fiscal de las pequeñas empresas, fomentando su crecimiento y sostenibilidad.

Incentivos para nuevas empresas

Las sociedades de nueva creación que inicien su actividad económica pueden beneficiarse de un tipo impositivo reducido del 15% en lugar del tipo general del 25%. Este incentivo se aplica durante los dos primeros ejercicios en los que la empresa obtiene beneficios, no necesariamente los dos primeros desde la constitución.

Esto significa que si tu panadería empieza a generar beneficios en el segundo año de actividad, disfrutarás de este tipo reducido en el segundo y tercer ejercicio con resultados positivos.

Para poder acogerse a este beneficio fiscal, se deben cumplir los siguientes criterios:

  • La empresa debe ser de nueva creación (no se aplica a entidades reactivadas o escindidas).
  • Debe tener personalidad jurídica propia (sociedades anónimas, limitadas, etc.).
  • No puede haber sido participada de forma significativa por otra empresa (directa o indirectamente).
  • Debe desarrollar una actividad económica real, no ser una empresa instrumental.

Este incentivo es aplicable independientemente del sector, por lo que también lo disfrutan las nuevas empresas de panadería artesanal, obradores industriales o pastelerías especializadas.

Impuesto de sociedades en panaderías y pastelerías

Las panaderías y pastelerías, al igual que otras empresas, deben cumplir con las obligaciones del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, existen particularidades que deben tener en cuenta:

  • Epígrafe IAE: Deben estar inscritas en el epígrafe 644.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares.
  • Régimen fiscal: Pueden optar por el régimen de estimación directa o módulos, dependiendo de su volumen de facturación y otras características.
  • Obligaciones contables: Deben llevar una contabilidad adecuada que refleje fielmente la situación económica de la empresa, lo cual es esencial para calcular correctamente la base imponible del impuesto.

Es fundamental que las panaderías y pastelerías se mantengan informadas sobre las novedades fiscales y cuenten con asesoramiento especializado para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Mantenerse actualizado sobre las normativas fiscales es clave para evitar conflictos y asegurar un ambiente de trabajo justo. En FEGREPPA, te proporcionamos asesoría especializada para que estés siempre al día con las últimas regulaciones y puedas enfocarte en el crecimiento y la rentabilidad de tu panadería o pastelería.

Asesoramiento en panaderías y pastelerías en FEGREPPA

En FEGREPPA, entendemos las particularidades del sector de panadería y pastelería. Ofrecemos un servicio de asesoría integral que abarca aspectos fiscales, laborales y legales, ayudando a nuestros asociados a cumplir con la normativa vigente y optimizar la gestión de sus negocios.

Nuestro equipo de expertos está preparado para brindar el asesoramiento necesario que te permitirá tomar decisiones informadas y proteger tu empresa. Te mantenemos actualizado sobre las normativas fiscales y te proporcionamos herramientas para mejorar la eficiencia y rentabilidad de tu negocio.

Además, en FEGREPPA, te proporcionamos asesoría especializada para que estés siempre al día con las últimas regulaciones y puedas enfocarte en el crecimiento de tu panadería o pastelería.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades?

La presentación se realiza mediante el modelo 200, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al cierre fiscal, que suele coincidir con el 31 de diciembre.

¿Qué gastos puede deducir una panadería o pastelería?

Se pueden deducir todos aquellos gastos necesarios para la actividad: compra de harina, azúcar, materias primas, electricidad, sueldos, alquiler, suministros, maquinaria, entre otros.

¿Qué pasa si una empresa tiene pérdidas?

Si hay pérdidas, no se paga el Impuesto de Sociedades, pero es obligatorio presentarlo igualmente. Además, las pérdidas pueden compensarse en ejercicios futuros.

¿Puede una panadería pagar menos impuestos si está en pérdidas?

Sí. En ese caso, no se tributa por IS, y la pérdida se puede arrastrar hasta 15 años para reducir beneficios futuros.

¿Puedo hacer el Impuesto de Sociedades yo mismo?

Es posible si tienes conocimientos fiscales, pero lo más recomendable es contar con una asesoría especializada para evitar errores o pérdidas económicas por deducciones no aplicadas correctamente.

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