Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
Definiciones (art. 3):
«bolsas de plástico»: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio;
«bolsas de plástico ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras (galga 200);
«bolsas de plástico muy ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras (galga 60), que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel.
Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico. (artículo 4)
Las medidas que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:
A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
ANEXO I
Precios orientativos de las bolsas de plástico
Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor
Bolsas de espesor inferior a 15 micras (galga 60) destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 (aquellas que se suministran como envase primario para productos a granel): 5 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 (galga 60) y las 49 micras (galga 196): 15 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras (galga 200): 15 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
¿A qué me obliga el R.D.?
1.- A partir del 1 de julio NO PODÉIS ENTREGAR DE FORMA GRATUITA BOLSAS DE PLÁSTICO.
2.- EXCEPCIÓN: bolsas que NO SE DEBEN COBRAR:
– bolsas muy ligeras (espesor inferior a galga 60/15 micras), que tengan la consideración de envase primario: por ejemplo las bolsas con las que empaquetáis las rosquilletas, magdalenas, rollitos…. aquellos productos que vendéis a granel.
3.- Debéis poner cara al público un cartel con EL PRECIO que a partir del 1 de julio vais a cobrar por cada bolsa de plástico que entreguéis (os adjunto un modelo).
4.- El precio de cada bolsa lo debéis fijar vosotros. Los precios marcados en el ANEXO I del Real Decreto son orientativos.
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